PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2012-001056

En el día de hoy viernes 09 de noviembre del 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de SEPARACION DE CUERPOS y visto que las partes interesadas ciudadanos MANUEL CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA MILAGROS FLORES NIETO, titulares de la cedula de identidad Nº 13.596.381 y 18.100.158 respectivamente, NO comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Así mismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.