PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-001133

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO SURBARAN NAVAS y MARTHA ROCIO SANABRIA QUINTANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 26.940.841 y V- 21.000.934, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SURBARAN NAVAS y MARTHA ROCIO SANABRIA QUINTANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 26.940.841 y V- 21.000.934, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO SURBARAN NAVAS, se compromete a darle a la ciudadana MARTHA ROCIO SANABRIA QUINTANILLA, la cantidad semanal de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en efectivo a partir del día sábado 03 de noviembre de 2.012. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido, se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre le comprará calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Así mismo en el mes de septiembre, ambos padres le comprarán uniformes y útiles escolares. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/Ma Alej.-