PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000054
DEMANDANTE: YUDELIS NEIDALIN OCHOA MENDOZA
DEMANDADO: EDYSON JAVIER VALECILLO LA CRUZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 19 de Noviembre del año 2012, siendo las 0nce de la mañana, día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, la ciudadana YUDELIS NEIDALIN OCHOA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.8827 y de este domicilio, en condición de demandante en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, no compareció a la audiencia personalmente, circunstancia que se subsume plenamente en lo dispuesto en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el legislador patrio especializado en la materia de Familia y de la Doctrina de Protección Integral que fundamenta la ley especial, ha regulado en forma expresa la no comparecencia de la parte actora en materia de Divorcio, en el referido articulo en la forma siguiente: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día…”, por lo que se constata que en la presente causa la parte actora no presentó justificación y no compareció a la audiencia de juicio a pesar de estar a derecho y haberse fijado la audiencia en fecha 24 de octubre de 2012, con suficiente antelación. Razones éstas por las cuales y por mandato legal este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO en virtud de la incomparecencia de la parte demandante en la Audiencia de Juicio sin justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diecinueve días del mes de noviembre del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:20p.m. Conste.
HROY/AR
ASUNTO: PP01-V-2012-000054
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