ASUNTO: PP01-V-2012-000209
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ZAMBRANO
DEMANDADA: AURA ROSA CHINCHILLA HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Alega el demandante que en fecha 21 de diciembre del año 2010, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana AURA ROSA CHINCHILLA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad: Nº V-14.205.609, de la unión de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre (identidad omitida), de nueve (09) años de edad, fijaron su último domicilio en el caserío en Progreso de la parroquia Antonio Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que durante los primeros años de la relación matrimonial transcurrieron en perfecto ambiente de armonía, respeto, consideración y tranquilidad, hubo toda una relación afectiva, proba y correcta, intensamente compartida, hasta que un día la relación matrimonial y las atenciones de su cónyuge hacia él se vio afectada por una situación de tirantez, irrumpiéndose el respeto que imperaba manteniéndose así hasta aproximadamente año y medio, su esposa ciudadana AURA ROSA CHINCHILLA HERNANDEZ, abandono la relación matrimonial y sus atenciones hacia él, hasta el punto que dormían en cuarto separado y por ende se vio forzado a retirarse del hogar donde residíamos. Y dado que existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por cuanto se hace pertinente en interés de su hijo (identidad omitida); que este Tribunal decrete aquellas medidas que considere idónea. Y ante su negativa de volver a su hogar y compartir los deberes y derechos inherentes al matrimonio, y por encuadrar estos en la causal segunda del artículo 185 del código civil, es por lo que acude ante su competente autoridad e ilustres instancia para demandar el Divorcio como en efecto lo hago.
La demandada no contestó ni promovió pruebas.
VALORACION PROBATORIA
Primero: Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMBRANO y AURA ROSA CHINCHILLA HERNANDEZ, folio (09) se valora como documento público y con pleno valor probatorio para demostrar la existencia del matrimonio de las partes en el presente proceso.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Niño (identidad omitida), se valora como documento público y con pleno valor probatorio para demostrar la filiación paterna y materna que lo vincula con los ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMBRANO y AURA ROSA CHINCHILLA HERNANDEZ, folio (10).
Tercero: Copias fotostática de los deposito bancarios realizados en la cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la ciudadana AURA ROSA CHINCHILLA HERNANDEZ. Folio del (11 al 22), esta Juzgadora no le concede valor probatorio por impertinente, por no guardar relación con el hecho controvertido.
Cuarto: Con relación a la pruebas testimonial, en la cual se presentaron como testigos los ciudadanos LUIS MANUEL RIVERO FERNANDEZ, LUIS GERARDO ESCALONA CORDERO y JUAN CARLOS SALVATIERRA GRATEROL, titulares de la cedula de identidad: Nº 14.466.113, 14.205.590 y 15.138.122, en su orden, los cuales fueron contestes en manifestar entre otras cosas que el actor a los cinco meses de haberse separado de su esposa por cuanto ésta no le lavaba la ropa, no le hacia la comida ni lo atendía en el hogar, se fue a convivir en pareja con una prima de su esposa la cual vivía al lado en la casa de su suegra.
En relación a la causal alegada, este juzgado pasa a examinar si fue demostrada la misma.
En el presente caso según los dichos de las partes en la audiencia de juicio se pudo conocer que los cónyuges se encuentran separados, no conviven en el hogar común, no se asisten ni socorren mutuamente; así como también que el actor le fue infiel a la parte demandada con su prima mientras convivían juntos lo cual fue el motivo por lo cual la demandada no lo atendía en el hogar, siendo esta circunstancia expresada por la demandada en la audiencia de juicio y corroborrada por la ciudadana jueza con la opinión del niño expresada en la sala de espera que funciona en este Circuito Judicial, quien añadió además no querer compartir con su padre en presencia de su nueva pareja, su prima de nombre Johana del Carmen, a quien la madre consiguió durmiendo con el padre a las tres de la mañana cuando regresó a esa hora a su casa por cuanto no hubo vigilia esa noche porque los hermanos no se congregaron; en consecuencia el abandono voluntario del hogar alegado por la actora no fue demostrado siendo forzoso declara sin lugar la demanda por cuanto la causal alegada debe ser demostrada y además injustificada, sin embrago por cuanto la parte demandada expresó querer divorciarse por cuanto la ruptura matrimonial es irrevocable dado que el actor convive en pareja con su sobrina a quien quería como una hija, procreando ellos una hija, se declara la disolución del vinculo matrimonial como divorcio remedio como alternativa y en interés del Niño referido quién requiere de seguridad, de paz, de estabilidad emocional, que le permita una formación integral y sana ya que tienen derecho a formarse en un ambiente armónico que contribuya al fortalecimiento de la familia. Por lo antes expuesto y oída la opinión del niño en cuestión, quien tiene derecho a opinar en todos los asuntos que le conciernen, se acuerda un régimen de convivencia familiar limitado por cuanto cuando se esté ejecutando el padre tiene prohibido estar acompañado de su nueva pareja la ciudadana Johana del carmen González, situación que perturba emocionalmente al hijo por lo cual se acuerda que reciba tratamiento psicológico cuyo pago del psicólogo debe cancelar el actor; el padre ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, cancelara por obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,oo) mensuales y el doble en los meses de Agosto y diciembre (Bs. 1.200,oo) el dinero por estos concepto deberá ser depositado por mensualidades adelantada en la cuenta de ahorro aperturaza en el banco mercantil cuyo titular es la ciudadana AURA ROSA CHINCHILLA HERNANDEZ; cada progenitor cancelará el 50% del valor de los uniformes y útiles escolares, el padre cancelará el 100% del valor del vestuario y calzado, debiendo comprarlos con el niño sin demás compañía, según acuerdo de las partes; la custodia del niño será ejercida por la madre y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por el padre y por la madre. .Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO contra la ciudadana AURA ROSA CHINCHILLA HERNANDEZ, ambos identificados en autos, por cuanto no fue demostrada la causal alegada, sin embargo se disuelve el matrimonio acogiendo la tendencia doctrinaria y jurisprudencial del DIVORCIO COMO SOLUCIÓN O REMEDIO. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, en fecha 21 de diciembre del año 2010. En consecuencia la Patria Potestad y responsabilidad de Crianza del hijo en cuestión será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la Madre, y acuerdan un régimen de convivencia familiar restringido por cuanto el padre cuando comparta con el niño no deberá estar presente la ciudadana Johanna del Carmen González, actual pareja del actor y madre de su hija. El ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, cancelara por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) el dinero por estos concepto deberá ser depositado por mensualidades adelantada en la cuenta de ahorro aperturaza en el banco mercantil cuyo titular es la ciudadana AURA ROSA CHINCHILLA HERNANDEZ; cada progenitor cancelará el 50% del valor de los uniformes y útiles escolares, el padre cancelará el 100% del valor del vestuario y calzado, debiendo comprarlos con el niño sin demás compañía, según acuerdo de las partes. Se acuerda tratamiento psicológico al niño el cual será cancelado por el actor.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte días del mes de Noviembre del año 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 12:18 p.m. Conste. La Stría.

PP01-V-2012-000209
HROY/LBBA/ArmandoR