La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas: (SE OMITE), de dos (02) y nueve (09) años de edad.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijas cada quince (15) días, el día sábado desde las 3:00pm de la tarde hasta las 8:00 de la noche, y el día domingo desde las 9:00am de la mañana hasta las 6:00pm de la tarde; en las épocas de vacaciones escolares las niñas compartirán quince (15) días con el padre y en la época de navidad serán alternadas entre ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 12 de Julio de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 17 de Julio de 2012 por cuanto se desprende en autos que no consta la partida de nacimientos de las niñas involucradas a los fines de poder demostrar la filiación existente entre los solicitantes por cuanto se acuerda que debera ser consignada a los autos documentales y una vez cumplido lo ordenado el Tribunal se pronunciara.
En fecha 24 de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Yohenny Castillo mediante la cual hace la consignación de las partidas de nacimientos de las niñas involucradas .
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.