La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante WILLIAMS ANTONIO PAREDES COLMENAREZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 21 de Abril de 2012, según Acta de Defunción Nº 1223 emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Manifestaron en su escrito que su hijo: (se omite), hoy de siete (07) años de edad; el niño: (se omite), de seis (06) años de edad y los ciudadanos: MICHELLE DIOMAR y NERZA MARIBEL QUINTANILLA, venezolanos, mayores de edad; son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2012, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como la de los niños involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la de la progenitora del niño Wergner Sebastián, ciudadana: Nerza Quintanilla.
En fecha 25 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Eglis Escorcha, mediante la cual hace la consignación de la publicación Cartelaria y en ese mismo día y año se deja constancia de que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley.
En fecha 30 de Julio de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente.
En fecha 31 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Nerza Maribel Quintanilla, mediante la cual hace oposición a la solicitud interpuesta por la ciudadana Eglis Escorcha.
En fecha 10 de Agosto de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Eglis Escorcha quien ratifico su pedimento y la comparecencia de la ciudadana Nerza Quintanilla quien hace oposición a que la ciudadana Eglis Escorcha aparezca como solicitante de dicho procedimiento por cuanto debe ser la misma por ser la legitima esposa del De Cujus; así mismo se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: PAULA BORGES y ANA MARIA LUCENA; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.868.594 y V-1.124.391 respectivamente; Se deja constancia así mismo, que fue oída la opinión del niño: Argimiro Antonio en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem y que no se encontraba presente el niño: Wergner Sebastián siendo menester escuchar su opinión es por lo que se prolonga la audiencia.
En fecha 15 de Octubre de 2012 por cuanto en fecha 11-10-12 siendo la oportunidad fijada para la celebración de audiencia y no hubo despacho en este Tribunal por encontrarse la suscrito en el Municipio de Santa Rosalía de este estado participando como Jurado Calificador en el concurso Publico de Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, es por lo que se acuerda diferir la presente audiencia; la cual se verifico en fecha 22 de ese mes y año; la cual se verifico en fecha 25 de ese mismo mes y año.
En esta oportunidad se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante del procedimiento ciudadana: Eglis Escorcha, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la solicitante: Nerza Quintanilla quien a los fines de dar cumplimiento a lo ordenador en fecha 15-10-12 se deja constancia de la comparecencia del niño: Wergner Sebastián de cinco (5) años de edad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
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