Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Julio de 1992, según acta Nº 28 por ante el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Lucia de Algodonal, Calle 2, Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon tres (3) hijos de nombres: (se omiten), hoy de diecisiete (17), quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1000,00) mensuales para cubrir gastos de sus hijos, comprometiéndose de igual manera a suministrar el doble en meses de Septiembre y Diciembre.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, los fines de semana serán alternos, un fin de semana con el padre y otro con la madre, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares se compartirán la mitad con el padre y la otra mitad del período con la madre. Si un año los hijos comparten las fechas de carnaval con el padre, la Semana Santa la compartirán con la madre, alternando al año siguiente. El 24 de Diciembre los hijos compartirán con el padre y, el 31 de Diciembre, con la madre, de manera alternativa. El padre podrá compartir con sus hijos durante la semana siempre que no perturbe las horas de sueño y estudios. El Día de la Madre y su cumpleaños, los hijos lo pasarán con su mamá y, el Día del Padre y su cumpleaños, con su papá. Los cumpleaños de los adolescentes, un año lo pasarán con su padre y otro año con su madre. Los demás días feriados lo compartirán de manera alterna.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de los adolescentes y la niña y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Octubre de 2012 por cuanto en fecha 11-10-12 siendo la oportunidad fijada para la celebración de audiencia y no hubo despacho en este Tribunal por encontrarse la suscrito en el Municipio de Santa Rosalía de este estado participando como Jurado Calificador en el concurso Publico de Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, es por lo que se acuerda diferir la presente audiencia; la cual se verifico en fecha 22 de ese mes y año; la cual se verifico en fecha 25 de ese mismo mes y año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de los hijos en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.