La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de nueve (09) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Carlos Rodríguez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) semanales, y compartir en un 50% los gastos de medicina, vestuario, útiles, uniformes y otros gastos cada vez que su hija lo requiera.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete a convivir con su hija los fines de semanas desde el sábado a las 10:00am hasta el domingo a las 5:00 o 6:00pm; los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y la época navideña las acordara previamente con la madre de su hija.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Noviembre 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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