La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para sus hijos (se omiten), hoy de diez (10), ocho (08), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana: YORBELYS SANTANA ESPINOZA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.018, domiciliada en el Barrio 15 de Marzo, Avenida Principal, Calle 5, Casa Nº 64, Acarigua Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la ciudadana designada y a los adolescentes y niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 05 de Octubre de 2012 oportunidad para la audiencia correspondiente se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien manifiesta que no compareció los adolescentes y niña involucrados así como la persona designada por cuanto se encontraba en su trabajo; lo que hace necesario escuchar la opinión de los hijos y a la aceptación de la hermana como curador por lo que se acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 05 de Noviembre de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que se oyó la opinión de la hijos dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
|