La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo arriba identificado, debidamente asistida por Abogado, solicitó Autorización Judicial para cobrar varios conceptos que le corresponden tanto a ella como a su hijo como heredero de quien fuera su padre, señor MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.267, fallecido el 30 de Junio del 2012.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por cuanto su padre en vida laboraba como docente nacional de aula en la Unidad Educativa Nacional, Escuela Básica Tapa de Piedra, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y le adeudan conceptos tales como: caja de ahorro, pensión de sobreviviente o algún otro beneficio que les correspondan.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización judicial para cobrar varios conceptos que pertenecen a su hijo.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír al niño en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
En fecha 05 de Noviembre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hijo, por cuanto su padre en vida laboraba como docente nacional de aula en la Unidad Educativa Nacional, Escuela Básica Tapa de Piedra, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y le adeudan conceptos tales como: caja de ahorro, pensión de sobreviviente o algún otro beneficio que les correspondan, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Delimar Del Carmen Jiménez Álvarez.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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