Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Marzo del 2000, según acta Nº 77 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Colonial, Calle 6, Casa Nº P-26, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (1) hija de nombre: (SE OMITE), hoy de once (11) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan haber adquirido bienes que liquidar constituidos por:
1. Una casa ubicada en la Urbanización Villa Colonial, Calle 6, Casa Nº P-26, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
2. Una empresa denominada Giro”s Boutique C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 68, tomo 46-A.
3. Un vehiculo marca: chevrolet, modelo: aveo, año: 2008.
4. Una vivienda con local comercial, ubicada en la Urbanización Durigua, Avenida 02, Sector 02, Casa Nº 14, del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
5. Una camioneta Lux Dimax Chevrolet, año 2007 y
6. una parcela de terreno de 980mts2, ubicada en Durigua Vieja, Sector La Antena, Avenida 05 con Calle 04, Casa Nº 14, Sector 02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Han decidido en cuanto a los bienes que se hará en los siguientes términos: la conyugue Ysmenia Rosa Jiménez quedara en propiedad de los bienes descritos en los numerales 1, 2, 3 a los cuales el conyugue Jorge Moncada renuncia irrevocablemente al 50% que le corresponde de la comunidad de gananciales en cada uno de los mencionados bienes, mientras que los bienes descritos en los numerales 4,5 y 6, quedaran en exclusiva propiedad del conyugue Jorge Moncada a los cuales la conyugue Ysmenia Jiménez renuncia de forma irrevocable en derecho que sobre estos bienes le corresponden de la comunidad de gananciales.
Con respecto a su hija acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2000,00) mensuales, que entregará a la madre. Ambos progenitores cubrirán en cincuenta por ciento (50%) cada uno los demás gastos de vestuario, educación, habitación, cultura, deporte, recreación, medicinas y asistencia médica.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, que el padre compartirá con su hija cuando requiera pudiendo la niña pasar fines de semana y vacaciones con él.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la niña y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, la cual se verifico en fecha 05 de Noviembre de ese año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de la niña en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.