La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hija (se omite), hoy de dos (02) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone al ciudadano: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.602, domiciliado en la Avenida Principal, Calle 10, Barrio Pele Lojo, Parroquia Payara del Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión del ciudadano designado y a la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 05 de Noviembre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó al ciudadano propuesto para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que no se oyó la opinión de la niña debido a su corta edad dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: