La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omiten), hoy de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano José Amaya ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 200, 00) semanales, los demás gastos de salud, educación, vestuario y otros requeridos por la adolescente los compartirá en un 50% con la madre de sus hijas.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con sus hijas los días fines de semanas sábados y domingos desde las ocho de la mañana hasta las siete de la noche; así mismo compartirá los días feriados, vacaciones escolares y época navideña previo acuerdo con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.