La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de dos (02) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Dionny Pacheco ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) semanales y compartir en un cincuenta (50%) por ciento los demás gastos de medicina, vestuario, útiles, uniformes y otros gastos que requiera su hija.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hija los días miércoles desde las 10:00 o 11:00 am hasta las 12:00 del medio día; los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y la época navideña las acordara previamente con la madre de su hija.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.