Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Febrero de 2007, según acta Nº 21 por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Los Mamones, Calle 7, entre Carrera 4 y 5, Casa S/N, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (1) hija de nombre: (se omite), hoy de cinco (05) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hija acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) quincenales, los cuales se compromete a entregar personalmente y mensual a la progenitora; asi mismo velara por los gastos necesarios de la menor rales como: vestidos, asistencia medica, estudios; durante los meses de Noviembre y Diciembre con motivo del año escolar y navidades, el padre se compromete aportar el doble de dicha cantidad; los gastos extraordinarios tales como: medicinas, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por el padre y la madre quien contribuirá en la medida de sus posibilidades.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, será abierto y de mutuo acuerdo, de la siguiente forma: una semana con la madre y una semana con el padre, siempre y cuando no afecte la educación de la menor.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la niña y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, la cual se verifico en fecha 07 de Noviembre de ese año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados; así mismo manifiestan de mutuo acuerdo la modificación en cuanto al régimen de convivencia que será de la siguiente forma: el padre buscara a su hija los días sábados desde las ocho (8:00am) de la mañana y la regresara a casa de la madre el día domingo a las ocho (8:00pm) de la noche, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de la niña en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.