La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo arriba identificado, debidamente asistida por Defensora Publica, solicitó Autorización Judicial para retirar cantidades de dinero que le corresponden a su hijo como heredero de quien fuera su padre, señor ELMER EDIXON POLANCO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.916, fallecido el 25 de Agosto del 2012.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por cuanto su padre en vida laboraba como Sargento Primero en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y le adeudan conceptos tales como: caja de ahorro, pensión de sobreviviente, cuentas bancarias en entidades bancarias y otros beneficios que puedan corresponderle.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización judicial para retirar cantidades de dinero que pertenecen a su hijo.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír al niño en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
En fecha 05 de Noviembre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hijo, por cuanto su padre en vida laboraba como Sargento Primero en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y le adeudan conceptos tales como: caja de ahorro, pensión de sobreviviente, cuentas bancarias en entidades bancarias y otros beneficios que puedan corresponderle, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Marielena Barrais Candio.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: