El ciudadano antes identificado, asistido debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hijo (se omite), hoy de diez (10) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana MARIA YNES LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.445, domiciliada en la Avenida 40-B, Edificio Lobatón, Piso 1, Apartamento Nº 07, Sector El Palito, Acarigua Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la ciudadana designada y al niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 07 de Noviembre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, el solicitante ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que oyó la opinión del niño involucrado dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: