Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Junio de 1998, según consta en acta Nº 81 por ante el Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Que fijaron su último domicilio conyugal, en donde la siguiente dirección: Granja Mis Nietos, ubicada en el Caserío Río Caro, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite), hoy de quince (15) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan haber adquirido bienes que liquidar constituidos por:
1. La empresa Rota Power Servicios C.A propiedad de Roland Rhyner: la ciudadana Emerita Peña recibirá la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) en efectivos, un sueldo mensual como empleada por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) un seguro mensual por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR (Bs. 731,00), cesta ticket mensual por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (990,00), vacaciones anuales treinta (30) días por año y utilidades sesenta (60) días por año y el seguro social obligatorio.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres, la Custodia, será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, y gastos de médicos, seguro, un seguro mensual por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 731,00), vacaciones del mes de Agosto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), pago de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), igualmente la cancelación de gastos extraordinarios de colegio, uniformes, útiles escolares, etc.; los cuales serán entregados a la progenitora del adolescente en el domicilio actual.
Convinieron igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre del adolescente lo llevara con el los días sábados y domingos, en horarios comprendidos de la (9:00am) y lo regresara a las (6:00pm) del mismo día; las vacaciones del adolescente serán compartidas entre ambos padres, los cumpleaños del adolescente serán celebrados previo acuerdo entre los padres, igualmente lo días santos, 24 y 31 de Diciembre.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del adolescente y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verifico en fecha 09 de Noviembre de ese año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
|