La ciudadana antes identificada interpuso la presente acción demandado al padre de su hijo, antes identificado también, por la Inquisición de paternidad de su hijo, el niño (se omite), de un (01) año de edad.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2011 se admitió la demanda, ordenándose la notificación del accionado, ordenándose oír la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 21 de Julio de 2011 se recibio diligencia suscrita por el ciudadano Fernando Pineda asistido por las abogados: Aura Pieruzzini y Milagros Sarmientos mediante la cual confiere poder apud-acta a la mencionadas profesionales del derecho.
En fecha 22 de Julio de 2011 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
En fecha 27 de Julio de 2011 se recibió diligencia suscrita por la representación fiscal mediante la cual hace la consignación de la publicación cartelaria.
En fecha 10 de Agosto de 2011 consta en autos la Boleta de Notificación librada a la parte accionada.
En fecha 19 de Septiembre de 2011 se deja constancia que fue fijado el edicto de la causa en las puertas del tribunal por el secretario de sala.
En fecha 26 de Septiembre de 2011 se designa al Abogado David Moncada como abogado defensor de los terceros interesados y se ordena notificar mediante boleta la cual consta en autos en fecha 05 de Octubre de ese año y en esta fecha se juramento para el que fue propuesto.
En fecha 10 de Octubre de 2011 vista la juramentación hecha por el abogado David Moncada; se acuerda librar boleta de notificación a los profesionales del derecho a los fines de informarles que el tribunal fijara oportunidad para la audiencia correspondiente.
En fecha 21 de Octubre 2011 se fija oportunidad para la audiencia correspondiente.
En fecha 03 de Noviembre de 2011 se deja constancia de la comparecencia las partes involucradas en compañía de sus abogados asistentes; la parte accionada manifiesta estar de acuerdo en hacerse la prueba Heredo Biológico por lo cual solicito al tribunal la prolongación de la audiencia a los fines de que se oficie al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines de que realice la experticia; por lo que la parte demandante insistió en la demanda y manifestó estar de acuerdo con la parte demandada por lo cual solicito se nombre correo especial a los fines de llevar el correo especial para darle celeridad al tramite de prueba; es por lo que este tribunal acuerda la prolongación de la misma ordenando oficiar al ente publico mencionado.
En fecha 21 de Noviembre de 2012 por cuanto en fecha 17 de ese mes y año fue la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia y no hubo despacho en este Tribunal por cuanto al Juez titular se encontraba en el foro de Derecho de la Infancia y de la adolescencia en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda diferir la misma.
En fecha 12 de Diciembre de 2011 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de ambas partes involucradas; la parte accionante consigno oficio dirigido al director del Instituto venezolano de investigación científica (IVIC) el cual consta que fue recibido por consultorio jurídico de dicho instituto de igual manera manifiesta que para realizar la prueba de ADN debe hacer una llamada telefonica en el mes de Enero del año 2012 para adquirir dicha información; por lo cual solicito la prolongación de la audiencia; la cual este Tribunal acuerda la misma.
En fecha 16 de Enero de 2012 se recibió oficio suscrito por el Abogado Jesús Fortuna, quien es el consultor jurídico del instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante la cual informa que deberán los interesados comunicarse con el laboratorio de genética en los números aportados.
En fecha 25 de Enero de 2012 se deja constancia de la comparecencia de los partes involucradas por cuanto se evidencia que a transcurrido el lapso para la celebración de audiencia solicitan se de por concluida y se pase a fase de sustanciación; por lo que esta juzgadora da por concluida la fase de mediación y pasa a la etapa de sustanciación.
En fecha 26 de Enero de 2012 concluida la fase de mediación se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Febrero de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Abogada Aura Pieruzzini, mediante la cual hace la consignación del escrito de contestación de la demanda.
En fecha 12 de Febrero de 2012 se deja constancia que no compareció la parte demandante a consignar escrito de pruebas; así mismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado Aura Pieruzzini quien consigna escrito de contestación y promoción de pruebas de la demanda.
En fecha 27 de Febrero de 2012 se da inicio a la audiencia de sustanciación, la parte demandante promovió pruebas a las cuales la parte demandada se adhirió; la parte demandada ofreció pruebas documentales así como testifícales; a los fines de probarse que nunca hubo una relación de noviazgo entre la demandante y el demandado y a los fines de presentar que su representado tiene una duda razonable de que el niño involucrado sea su hijo; por lo que esta juzgadora ordena incorporar a los autos las pruebas documentales promovidas por ambas partes y en cuanto a las pruebas testimoniales serán evacuadas en la continuación de la fase de sustanciación y en virtud de la distanciada fecha pautada para realizar la experticia heredo-biologica es por lo que se fija nueva oportunidad para la audiencia.
En fecha 26 de Marzo de 2012 la parte actora informa que la cita para practicar la prueba de (ADN) quedo pautada para el 04 de Mayo es por lo que solicito se pase el expediente a etapa de juicio por haberse vencido el lapso establecido para la fase de sustanciación a lo cual la parte demandada se adherio a lo expuesto por la demandante; es por lo que esta juzgadora remite el expediente al Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Regimen Procesal Transitorio.
En fecha 28 de Marzo de 2012 vistas las actuaciones que anteceden y vencido el lapso se da por concluida la audiencia preliminar en la fase de sustanciación por cual se ordena remitir mediante oficio a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) a los fines de su itineración y remision al tribunal de juicio.
En fecha 16 de Mayo de 2012 revisados como han sido las actas procesales este tribunal observa que en este caso no se cumplió con lo dispuesto en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la duración de la fase de sustanciación; por cuanto quien decide a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, acuerda regresar el expediente al juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito a los fines de que subsane el referido error.
En fecha 15 de Junio de 2012 recibido el expediente del Tribunal de Juicio y dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena notificar a las partes para la continuación de la audiencia de sustanciación.
En fecha 14 de Agosto de 2012 se recibió comunicación emanada por el IVIC, mediante la cual informan resultas de la Prueba Heredo Biológica.
En fecha 21 de Septiembre consta en autos la Boletas de Notificación libradas a las partes involucradas en la presente demanda.
En fecha 25 de Septiembre de 2012 notificadas como han sido las partes y cumplidas con todas las formalidades se fija oportunidad para la continuación de la audiencia en fase de sustanciación.
En fecha 17 de Octubre de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia se encuentran presente ambas partes se incorpora la prueba de filiación practicada por el Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC) y por cuanto es evidente que el niño Fabrizzio Moisés es el hijo del ciudadano: Fernando Pineda es por lo que el mismo reconoce en este acto y solicita a la progenitora Melissa Escalona hagan el reconocimiento ante el Registro Civil del Municipio Araure donde esta asentada dicha partida y uno vez hagan el reconocimiento la consignaran a este Tribunal; por lo que solicitan la prolongación a lo que la ciudadana Melissa Escalona esta de acuerdo, se deja constancia que no se oyo la opinión del niño debido a su corta edad en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 80 euisdem; es por lo que esta juzgadora acuerda la prolongación a los fines de que se materialice el reconocimiento a que hacen referencia.
En fecha 25 de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Melissa Escalona mediante la cual hizo consignación de tres ejemplares de periódicos que se explican por si solos.
En fecha 07 de Noviembre de 2012 continuación de la audiencia de sustanciación, la parte demandada consigna acta de nacimiento en donde se evidencia que el ciudadano Fernando Antonio Pineda Tovar reconoció al niño Fabrizzio Moisés ante el Registro Hospitalario del Municipio Araure es por lo que solicitan el cierre del expediente.
Ahora bien, por cuanto fue logrado el objeto del litigio planteado, habida cuenta que se materializó la Inquisición de Paternidad del Niño a su padre, no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado el presente juicio y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
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