La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Italo Cordero ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2000,00) mensuales, los cuales comprara en alimento y se lo entregara a la madre de su hija quien firmara recibos como constancia de recibidos en beneficio de su hija antes mencionada, en cuanto a los gastos de ropa y calzado en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos médicos y medicinas cuando su hija lo ameriten serán costeados por el padre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 27 de Septiembre de 2012 por cuanto se hace necesario se acuerda notificar a las partes incursas en la causa, a fin de que aclaren lo relacionado con la Obligación de Manutención en cuanto a la forma de pago y una vez se cumpla lo acordado, el tribunal acuerda pronunciarse sobre la homologación solicitada.
En fecha 09 de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Italo Cordero, mediante la cual informa que la obligación de manutención se lo dará en efectivo a la madre de su hija.
En fecha 18 de Octubre de 2012 se recibió diligencia por la ciudadana Viviana Muchati mediante la cual acepta el acuerdo y manifiesta que dicho deposito por concepto de obligación de manutención lo haga mediante deposito en el Banco Caribe en una cuenta que se encuentra a su nombre.
En fecha 23 de Octubre de 2012 vista la diligencia interpuesta por la ciudadana Viviana Muchati se acuerda notificar al ciudadano: Italo Cordero a fin de tratar asunto relacionado a la obligación de manutención en beneficio de su hija.
En fecha 30 de Octubre de 2012 compareció de manera espontánea el ciudadano Italo Cordero mediante la cual se da por notificado.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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