La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de nueve (09) años de edad.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales depositará todos los días (05) de cada mes, en una cuenta Nº 1750542450061500627 del Banco Bicentenario y que se hará efectiva a partir del presente acuerdo. Además, el padre convino en dar semanalmente un aporte en alimentos y un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron un fin de semana cada quince (15) días con el papa y la abuela materna, los días viernes desde las cinco (5:00pm) hasta el domingo a las siete (7:00pm), las vacaciones escolares compartidas los primeros trenita (30) días con la mama, los días feriados carnaval con el papá y la abuela materna y semana santa con la mama, luego se alternan, las vacaciones decembrinas comenzando el veinte (20) hasta el veintiséis (26) con el papá y la abuela materna y el treinta y uno (31) con la mamá; comenzando este año luego se alternan.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 30 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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