La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, (se omiten), hoy de cuatro (04), siete (07), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Pastor Martínez ofreció aportar como Obligación de Manutención le comprara alimentos suficientes semanalmente ya que por vivir en la zona alta del Municipio Araure es costoso el transporte para depositar, comprarle la medicina, vestuario, zapatos, útiles cada vez que sus hijos lo requieran.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre convivirá con sus hijos y los fines de semanas.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 30 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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