La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de la niña (se omite), de diez (10) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Antonio Blanco ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) quincenal, los gastos de salud, educación y vestuario los asumirá en su totalidad, porque su hermana no trabaja; se compromete en asumir mensualmente los gastos de útiles personales de su hija y comprarle su shampoo, desodorante, jabón de baño y de lavar, papel higiénico, crema dental y otros.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hija cada ocho (8) días desde el viernes a las 5:00pm hasta el domingo a las 5:00pm de la tarde, previo acuerdo con su hermana la sra. Yudith Querales; las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, decembrinas, días feriados, etc; compartidos y alternos planificadas previamente entre ambos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.