La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omite), hoy de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano José Delgado ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1800, 00) mensual a razon de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 450.00) semanal, los cuales depositara en una cuenta que se aperturara para tal fin en beneficio de sus hijos; con relación a los gastos médicos, medicinas, en los meses de Septiembre y Diciembre, serán cubiertos por el padre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podra compartir con sus hijos los días domingos, previo acuerdo con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 31 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva