Los ciudadanos anteriormente identificados, en nombre y en representación de sus hijos anteriormente bien identificados al inicio del presente fallo, presentó solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre una Bienhechuria conformada por una casa, con bloques de cemento que data del año 2008, sobre un terreno propiedad del Municipio Araure del Estado Portuguesa con dirección en el Barrio La Romana, Callejón B, Esquina Calle C, Casa S/N, Estado Portuguesa.
Construida sobre un terreno propiedad del Municipio Araure que mide ochocientos veintiocho con setenta y seis metros cuadrados (828.76 m2), ubicado en el Barrio La Romana, Callejón B, Esquina Calle C, Casa S/N, Estado Portuguesa, alinderada por el Norte: Callejón B en una extensión de 33.00 metros; Sur: Milenny Cantillo en una extensión de 40.00 metros; Este: Fernando Pérez en una extensión de 27.80 metros; Oeste: Callejón C en una extensión de 19.00 metros.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud presentada, fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, se ordeno oír la opinión de los adolescentes involucrados en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Octubre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la audiencia los solicitantes ratificaron su petición y se oyeron las declaraciones de los ciudadanos presentados como testigos, DANIEL JOSE CANTILLO UMBRIA y HEIDY ELENA RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.020.228, asi mismo se deja constancia que se oyo la opinión de los adolescente y la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 eiusdem; por cuanto se observo que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Titulo Supletorio y revisada las pruebas documentales, se constatan que son idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión aducida por la solicitantes es por lo que finalmente, se otorgó el título solicitado.