Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Junio de 1998, según acta Nº 192 por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 28, con Avenida 44C, Edificio Los Cibelli, Piso (1), Apartamento (2), Sector Bella Vista II, Acarigua Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon tres (3) hijos de nombres: (SE OMITE), hoy de dieciséis (16), trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2500,00) mensuales a sus hijos, los cuales entregara en efectivo y firma de recibos por parte de la madre, así como sufragar en un 50% todos los gastos de hospitalización, cirugía, así como honorarios profesionales de médicos, medicinas, útiles escolares, etc.; de igual manera el padre se compromete a comprarle a sus hijos los estrenos de Diciembre todos los años, así como también se compromete a comprarles uniformes escolares por cada año.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que el padre en la oportunidad en que pueda visitar a sus adolescentes y niña, podrá llevarlos de paseo, previa autorización de la madre, así como también podrá llevarlos de viajes en épocas de vacaciones de la madre por el territorio nacional y/o el exterior, atendiendo siempre a sus mejores intereses y tomando en cuenta fundamentalmente su edad, salud, descanso y sus obligaciones escolares; en cuanto a las vacaciones escolares, vacaciones navideñas, carnavales, semana santa y fechas de cumpleaños tanto de los adolescentes como de la niña, como de sus progenitores, serán también compartidas en un cincuenta (50%) por ciento de las mismas por ambos progenitores.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de los adolescentes y la niña y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verifico en fecha 30 de ese mes y año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de los hijos en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.