La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omite), hoy de nueve (09) y siete (07) de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Yonny Vargas manifestó entregar de manera voluntaria la custodia de sus hijas a la madre, por cuanto los mismos han estado viviendo con el; quien aceptó la cesión y se comprometió a cuidarlas y protegerlas.
En el acta en referencia, el ciudadano Yonny Vargas ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F 600,00) mensual, los cuales entregara a la madre de sus hijas quien firmara recibos de pago como constancia de recibidos.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia convinieron que durante la semana las niñas permanecerán en el hogar materno, por cuanto se encuentran estudiando en esta ciudad, y los fines de semanas compartirán con el padre y la familia paterna, quienes viven en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara previo acuerdo con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.