La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Julio Barrios ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 650,00) mensuales y compartir en un cincuenta (50%) por ciento los demás gastos de salud, educación, vestuario y otros requeridos por su hijo.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hijo cada quince (15) días, desde el sábado desde las 12:00 del mediodía hasta el domingo a las 5:00pm, los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y la epoca navideña las acordara previamente con la madre de su hijo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.