La ciudadana antes identificada, en su carácter de representante legal de los niños y de las ciudadanas: MARYERI CAROLINA GOYO OLIVA, GILMARY DE JESUS CARUCI y MANNOLDY MARIETT MUJICA CAURO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-14.676.014; V-12.963.509; V-12.964.956 según poder otorgado; debidamente asistida por Abogado, solicitó Autorización Judicial para la venta de Vehiculo parte del acervo hereditario.
En el escrito liberal narra la solicitante que han decidido vender un vehiculo que tiene las siguientes características: Modelo: Wagonner Limite, Marca: Jeep, Serial de Carrocería: 8YEFJ28VXPV074812, Serial de Motor: 6 CIL, Color: Negro, Año: 1993, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Placa: XUK433, según consta en certificado de registro Nº 011240, expedido por el Servicio autónomo de Administración de Transito Terrestre, actualmente Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
El vehiculo en cuestión será traspasado a la ciudadana: Arelis del Valle González Mejia; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.512.799, residenciada en el Parque Residencial Miraflores, Sector B, Casa N° 28, Araure Estado Portuguesa; por cuanto el mismo se esta deteriorando al punto de que el motor se daño y la pintura se esta dañando y a pesar de presentar esas irregularidades la ciudadana esta de acuerdo en adquirirla.
Por tal motivo solicita la autorización Judicial para la Venta de dicho mueble en nombre de los niños: (se omite); hoy los primeros de doce (12), y los siguientes de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual se va a realizar por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).
Fundamento su solicitud en Articulo 267 del Código Civil en concordancia con el Artículo 8 y Literal “e” del Parágrafo Cuarto del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para el inicio de la audiencia de mediación, oportunidad en la que deberían ser oídas la opinión de los niños, las progenitoras y a la compradora. Por último, se solicito Avaluó al mueble, y se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 15 de Marzo de 2012 se deja constancia que se oyó la opinión de los niños involucrados en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Mayo de 2012 siendo que la Juez Titular de la Causa se encontraba de reposo se aboco al conocimiento de la misma la abogada Nidia Cala como Juez Temporal y en esta fecha se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Reina Romero mediante la cual solicita la designación de un nuevo perito.
En fecha 30 de Mayo de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Zulay Sánchez mediante la cual acepta el cargo que le fue designado como perito avaluador.
En fecha 06 de Julio de 2012 consta mediante acta la juramentación de la ciudadana: Zulay Sánchez como perito avaluador designada.
En fecha 12 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Zulay Sánchez mediante la cual consigna Avaluó solicitado.
En fecha 30 de Julio de 2012 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia.
En fecha 10 de Agosto siendo la oportunidad para la audiencia correspondiente se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien ratifica su solicitud y la comparecencia de la compradora ciudadana: Arelis González quien esta de acuerdo con el tramite y la representación de la fiscalia no emitió opinión alguna por cuanto no se han cumplido con todos los requisitos, y por ultimo esta juzgadora observa la no comparecencia de las ciudadanas: Maryeri Carolina Goyo Oliva, Gilmary De Jesús Caruci Y Mannoldy Mariett Mújica Cauro, en su carácter de progenitoras de los niños involucrados y la no comparecencia del perito avaluador con el objeto de ratificar el informe técnico de avaluó es por lo que se acuerda la prolongación de dicha audiencia.
En fecha 04 de Octubre de 2012 ratificaron la solicitud la parte actora, compradora y las progenitoras de los niños involucrados así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la perito avaluador por lo que se acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 01 de Noviembre de 2012 se encuentran presentes todas las partes involucradas en la solicitud y se encontraba presente la perito avaluador quien ratifico su informe técnico presentado sobre el mueble objeto de solicitud, así mismo se deja constancia de que se oyó la opinión del adolescente Roiber Alexander en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 80 eiusdem; por ultimo esta juzgadora visto lo expuesto por el perito avaluador y cumplidas con todas las formalidades de ley otorga la autorización solicitada.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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