La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de cuatro (04) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Yefferson Ferrer ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) quincenales y comprarle la medicina, vestuario, zapatos, útiles cada vez que su hijo lo requiera.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hijo los días miércoles desde las 6:30pm hasta el jueves que lo llevara a la escuela General Páez y dos fines de semanas al mes alterno desde el sábado a las 12:00 del mediodía hasta el domingo a las 7:30pm.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.