La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Leder Salas ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensual a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, los cuales depositara en una cuenta que se aperturara para tal finen beneficio de su hijo; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble y corren por cuenta del padre, en relación a los gastos de médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, es decir al cincuenta por ciento (50%).
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo cada quince (15) días los fines de semanas, los días sábados y domingos, desde las diez (10:00) hasta las cuatro (4:00) de la tarde, y en la semana que no comparta el niño lo hará el día viernes desde las tres (3:00) de la tarde hasta las seis (6:00) de la tarde, previo acuerdo con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.