La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Francisco Falcón ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F 600,00) mensual a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) semanal, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 01750059780060170071 del Banco Bicentenario; en cuanto a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Abril, Septiembre y Diciembre el padre cubrirá el doble de los gastos que equivale a la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00), gastos de guardería el padre aportara TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 390,00) mensuales y en relación a los gastos médicos y medicinas, cuando la niña lo ameriten serán costeados por ambos padres en partes iguales, es decir un 50% cada uno.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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