Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Julio de 1994, según acta Nº 03 por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villas del Pilar, Calle 10, Nº 09, Araure Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (2) hijas de nombres: (se omiten), hoy de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan haber adquirido bienes que liquidar constituidos por:
1. Una casa y el terreno sobre el cual se encuentra edificada la vivienda que se encuentra ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle N° 09, Araure Estado Portuguesa; la misma queda a favor en su totalidad a la ciudadana: Enma Hernández es decir que el ciudadano Pablo Serrano antes identificado renuncia a los derechos que tiene y que por ley le corresponden sobre el mencionado inmueble a favor de la conyugue; y con relación a los vehículos que tienen las siguientes características:
2. Placas: AB869XD, Marca: VENIRAUTO, Modelo: CENTAURO, S/CENTAURO 1.8, Año: 2011, Serial del Motor: 12489203403, Seria de Carrocería: 8Y5C91CCXBD001328, Color: plata.
3. Placas: AB255MG, Marca: HYUNDAI, Modelo: GETZ/GL1.6LM/T, Año: 2008, Serial del Motor: G4ED7932620, Serial de Carrocería: 8X2BT51BP8B3000320. Color: Beige.
El primero de los vehículos antes identificados quedara en su totalidad a favor de la ciudadana: Enma Hernández antes identificada y por ende el ciudadano: Pablo Serrano renuncia a lo que por ley le corresponde sobre el mencionado vehiculo.
El segundo de los vehículos quedara en su totalidad a favor del ciudadano: Pablo Serrano y por ende la ciudadana Enma Hernández renuncia a todos los derechos que le corresponden por ley sobre el vehiculo antes descrito.
Con respecto a sushijasacordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales y que dicho monto sea cancelado por adelantado y le sea depositado en una cuenta de ahorro, y en el mes de Septiembre y Diciembre el monto será doble, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá buscarlas en el domicilio de las adolescentes todos los días de la semana siempre y cuando no obstaculice las tareas, estudios y actividades de las adolescentes; los fines de semanas las visitas serán alternadas un fin de semana lo pasara con su madre y el otro fin de semana lo pasara con su padre, con relación a las vacaciones escolares y en el mes de Diciembre, también serán alternadas, es decir las adolescentes pasaran quince días de vacaciones con la madre los otros quince días los pasaran con su padre, si las adolescentes pasan el veinticuatro de Diciembre con su padre el treinta y uno de Diciembre lo pasaran con su madre y así sucesivamente, bueno en fin que ambos padres pondrán de su parte para velar que este régimen se cumpla y que sea lo mas armonioso en atención al bienestar de las adolescentes.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de las adolescentes y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, la cual se verifico en fecha 02 de Noviembre de ese año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de las adolescentes en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a las hijas procreadas.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.