REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006092
Solicitantes: DIANA CAROLINA MASCAREÑO MENDOZA y FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.781 y V-16.866.155, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA ELENA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIANA CAROLINA MASCAREÑO MENDOZA y FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.781 y V-16.866.155, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija de lunes a viernes en horario comprendido desde las 10:00 a.m., hasta la 1:00 y desde las 3:30 p.m., hasta las 6:00 p.m., en horarios rotativos, por cuanto dependerá del horario laboral del padre cuando sea en la mañana no la vera en la tarde y así sucesivamente.
SEGUNDO: En carnaval, semana santa la niña podrá compartir con el padre previo acuerdo entre la madre y el padre.
TERCERO: El 24 y 31 de diciembre el padre podrá compartir con su hija, el padre no puede llevarse a la niña siempre que este en compañía de la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3175-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
GCR/JAAZ