REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006154

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Maikely Magdalena Cortes Colmenarez y José Rafael Hurtado Meléndez, debidamente asistidos por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Maikely Magdalena Cortes Colmenarez y José Rafael Hurtado Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.176.328 y V-16.530.555, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Maikely Magdalena Cortes Colmenarez y José Rafael Hurtado Meléndez, según acta levantada en la Defensoría, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre biológico se compromete a buscar al niño Santiago Hurtado, a partir de este fin de semana, los días sábados y domingo, en un horario comprendido de cuatro horas diarias, mientras se realiza el periodo del mismo.
Segundo: Las vacaciones, época decembrina, épocas feriadas, cumpleaños, serán compartido por ambos padres a partir de esta fecha.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3.172-2.012 y se publicó siendo las 10:12 am.


La Secretaria

Eglis Joanny.-