PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000869

SOLICITANTES: ADIXON RUBEN RINCÓN CASTELLANO y GRISBETH ESTEFANIA KIELAK FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.090.507 y V- 20.543.470, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

En el día de hoy 19 de noviembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2012; en beneficio de su hija la niña identidad desconocida por disposición de la Ley de tres (03) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: ADIXON RUBEN RINCÓN CASTELLANO y GRISBETH ESTEFANIA KIELAK FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.090.507 y V- 20.543.470, respectivamente, en su condición de solicitantes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y homologado por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2.012. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de las partes presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Las partes convienen en modificar los términos establecidos en la homologación impartida en fecha 27/09/2012, todo ello en beneficio de su hija: identidad desconocida por disposición de la Ley, y procurando mantener la armonía en las relaciones entre los ambos progenitores. SEGUNDO: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre los días martes y jueves de 08:00 a.m., a 6:00 p.m. Esto sucederá todas las semanas. TERCERO: Con respecto a los fines de semana, ambos progenitores convienen en ratificar que el padre buscará a su hija el día viernes a las 12:00 p.m., debiendo entregarla en casa de su madre el día domingo a las 04:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. CUARTO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas, ambos padres ratifican que serán de manera alternada y previo acuerdo entre las partes. QUINTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña. En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

Los Interesados,


ADIXON RUBÉN RINCÓN CASTELLANO

GRISBETH ESTEFANÍA KIELAK FERNÁNDEZ

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde7
FABB/fabb.