PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001157

SOLICITANTES: RONALD JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ y DEIVIS EUGENIA GOYO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.956.468 y V- 17.618.197, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: RONALD JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ y DEIVIS EUGENIA GOYO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.956.468 y V- 17.618.197, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de dos (02) años de edad el primero y de un (01) año de edad las segundas, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos Identidad desconocida por disposición de la Ley, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre cada quince (15) días la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750014750010109813 perteneciente a la madre de los niños. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre le depositará a la madre el doble de la cantidad, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos de ropa y calzado, así mismo, el referido padre percibe en el mes de diciembre un bono que es de sus hijos el cual le será entregado a la madre, para sus hijos. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: El padre solicita que sea descontado directamente de su nómina, por ante el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Av. Las Mercedes, cruce con Av. Venezuela, Torre El Rosal, a los fines que proceda a cumplir con los descuentos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 íbidem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Ma alej.-