PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001170

SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES y MARÍA ZULEIMA MENA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.308.913 y V- 14.731.524, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES y MARÍA ZULEIMA MENA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.308.913 y V- 14.731.524, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellidos MIRIAN MARÍA VIERA BALDEZ , MIRIAN MARÍA VIERA BALDEZ de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES depositará en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 01082422260200202571 la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales los cuales se harán efectivos a partir del día 30 de noviembre de 2.012. SEGUNDO: Dicho monto será doble en los meses de julio y diciembre, que se utilizarán para cubrir los gastos del cuidado diario, cancelación de la persona que lo atiende en la tarde (el cuidado diario funciona hasta el mediodía), vestido y calzado. TERCERO: Los gastos de medicamentos y/o asistencia médica serán compartidos entre las partes y no se restarán de la obligación de manutención establecida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/hafdh/ma alej.-