PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001191

SOLICITANTES: EDER GERMÁN PEROZO TORRES y MARÍA ALEJANDRA AGÜERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.252.739 y V- 14.865.257, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: EDER GERMÁN PEROZO TORRES y MARÍA ALEJANDRA AGÜERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.252.739 y V- 14.865.257, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijos que llevan por nombres y apellidos: Identidad desconocida por disposición de la Ley , de quince (15), trece (13), diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus Identidad desconocida por disposición de la Ley , la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre quincenalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorros de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a sus hijos vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y un presente navideño. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Ma alej.-