PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare
Guanare, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001205
SOLICITANTES: YANCARLOS LÓPEZ CARDOZA y ODALIS YONEIDA MONTAÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.881.558 y V- 17.002.897, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: YANCARLOS LÓPEZ CARDOZA y ODALIS YONEIDA MONTAÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.881.558 y V- 17.002.897, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija Identidad desconocida por disposición de la Ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre en forma mensual la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), dicho monto lo establecen como aumento a la obligación de manutención que se encuentra establecida en el asunto civil signado con la nomenclatura PH05-V-2008-000806. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a aportar a su hija vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Ambos solicitantes manifiestan que en el presente acuerdo de aumento se mantengan las medidas dictadas en el expediente PH05-V-2008-000806. QUINTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines que cumplan con los descuentos de las cantidades acordadas por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 380 íbidem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma alej.-
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