PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare
Guanare, 7 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000354

PARTE DEMANDANTE: MEILY SUSANA SOLÓRZANO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.488.495, actuando en nombre y representación del niño: RAFAEL ÁNGEL MONTILLA SOLÓRZANO de 01 año de edad.

PARTE DEMANDADA: ALFREDO DANIEL MONTILLA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.280.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
CON ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en el presente asunto sometido al procedimiento Ordinario de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 475 ejusdem. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, como Secretaria la Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luis Peralta así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. La ciudadana Secretaria certifica la comparecencia de la abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño, Identidad desconocida por disposición de la Ley, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: MEILY SUSANA SOLÓRZANO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.488.495; en su condición de parte demandante y ALFREDO DANIEL MONTILLA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.280 en su condición de parte demandada, quien comparece sin la asistencia o patrocinio de Abogado alguno. En este estado vista la asistencia de la parte demandada sin asistencia de abogado a la ciudadana jueza, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 450, literal e) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al deber de los Jueces de promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso; instó a la parte demandada a resolver el conflicto a través de la mediación; antes de continuar con la fase de sustanciación a los fines de tratar de conciliar las posiciones de las mismas y llegar a una solución en el presente asunto, manifestando ambas partes estar de acuerdo en resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, la cual dio como consecuencia que las mismas de forma voluntaria y con la intervención de la Jueza, quien aplicando las técnicas propias de la mediación y conciliación obtiene como resultado el avenimiento de las partes logrando que estas lleguen a un ACUERDO TOTAL, con relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del referido niño, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera: :………………………………………
PRIMERO: El padre ALFREDO DANIEL MONTILLA RAMÍREZ, conviene en fijar por obligación de manutención a favor de su hijo: Identidad desconocida por disposición de la Ley la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo).
SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en fijar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a los fines de cubrir para su hijo, los gastos propios de la época decembrina.
TERCERO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas en dinero en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas por el padre durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0059-180059-29174-5 del Banco Mercantil, aperturada a nombre de la madre ciudadana: MEILY SUSANA SOLÓRZANO NAVAS.
CUARTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requiera su hijo, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de 01 año de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Demandante, La Defensora Pública,

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El Demandado,

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Técnico Audiovisual, Alguacil,

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.