PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001103

SOLICITANTES: ANDREINA DEL VALLE ROSALES BASTIDAS Y YINDER JOSE SÁNCHEZ GIMÉNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.768.691 y 18.297.246 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON”, DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE ROSALES BASTIDAS Y YINDER JOSE SANCHEZ GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.768.691 y 18.297.246 respectivamente por ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON”, DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, el niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de UN (1) años de edad el siguiente régimen de convivencia: PRIMERO: El ciudadano YINDER JOSÉ SÁNCHEZ GIMÉNEZ podrá compartir con su hija YINMAR ALEXANDRA los fines de semana, pasara buscando a su hija el sábado de 9:00 am. a 10:00 am. y de 5:00 pm. a 6:00 pm. la llevará de nuevo a su casa. SEGUNDO: Los días que tenga libre en su trabajo, pasara buscando 9:00 am. a 10:00 am a su hija y la llevará de nuevo a su casa de 4:00 pm. a 5:00 pm. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado