PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001104

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO MONTERO ULACIO Y YUSMARY DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.236.060 y V-22.095.185, respectivamente.
PROCEDENCIA: FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON, DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MONTERO ULACIO Y YUSMARY DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.236.060 y V-22.095.185, respectivamente, por ante la Fundación Regional el Niño Simón Defensora del niño, Niña y Adolescente , sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año y ocho (08) meses de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año y ocho (08) meses de edad la Obligación de manutención en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO MONTERO ULACIO se compromete a darle a la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BASTIDAS la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES, (Bs.F. 500,oo), en efectivo y personalmente, a partir del 15 de Noviembre del 2012 . SEGUNDO: Respecto a la atención Medica Calzado y vestido se hará entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de Noviembre le comprará calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez.
FABB/hfdeh/Hirbeth.-