PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001110

SOLICITANTES: SIMÓN ANTONIO BRICEÑO ARGUELLO y MILEIBY CAROLINA MONTILLA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.160.954 y 17.829.622 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: SIMÓN ANTONIO BRICEÑO ARGUELLO y MILEIBY CAROLINA MONTILLA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.160.954 y 17.829.622 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (2) años de edad el siguiente régimen de convivencia: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre los viernes a las 10:00 a.m. debiendo regresarlo el día domingo a las 6:00pm. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes cada quince (15) días. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnavales y Decembrinas será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado