PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001113

SOLICITANTES: DIXON NOE ORELLANA MARQUEZ y ADEIDYS CAROLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.337.913 y V-20.317.875, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DIXON NOE ORELLANA MARQUEZ y ADEIDYS CAROLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.337.913 y V-20.317878, respectivamente., por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad y de cuatro (04) meses de nacida respectivamente, el cual ha sido establecido en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con su hijos cada 15 días el fin de semana desde el viernes a las 5:00 de la tarde y los entregara en el hogar de la madre los domingos a las 5:00 de la tarde, en la semana los buscara el martes y el jueves desde las 4:00 de la tarde y los entregara a la madre al día siguiente a las 8:00 de la mañana. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones y días feriados serán compartidos en forma alterna y conciliada. TERCERO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.