PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-001122

SOLICITANTES: RAMON ALEXANDER CASTELLANOS SULBARAN y SOLANYE NAILETH CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.073.480 y V- 17.003.089, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RAMON ALEXANDER CASTELLANOS SULBARAN y SOLANYE NAILETH CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.073.480 y V- 17.003.089, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la madre del niño es quien ejerce la custodia sobre el niño, conviene en entregar al niño a su padre todos los días viernes, cada quince (15) días después del horario escolar hasta el domingo a las 04:00p.m, momento en el cual el padre lo volverá a entregar a su madre. SEGUNDO: En cuanto a las navidades, serán ejercidos un 24 de diciembre con la madre un 31 con el padre; vacaciones escolares un mes con el padre y el un mes con la madre; semana santa y carnavales, un año la semana santa con la madre y el carnaval de ese mismo año con el padre y el año siguiente será al contrario, vale decir la semana santa con el padre y el carnaval con la madre. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño y la prioridad absoluta del mismo, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco de Ramos