PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000032
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA CRANE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.234.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 128.784.
PARTE DEMANDADA: EIBAR JESUS PALMA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.201.713.
MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
Vista la diligencia que antecede, cursantes al folio 26, en la cual la demandante ciudadana: ALEXANDRA CRANE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.204.234, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 128.784, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en virtud del Reconocimiento Voluntario realizado por el ciudadano EIBAR JESUS PALMA BRICEÑO, parte demandada en el presente procedimiento en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, cuyo consentimiento para el reconocimiento fue así expresado por la ciudadana ALEXANDRA CRANE MARTINEZ, parte demandante de la causa, consignando copia simple de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa en cuyo contenido se evidencia la estampa de la nota de reconocimiento; y el convenimiento en el desistimiento efectuado en esa misma fecha por el demandado, ciudadano: EIBAR JESUS PALMA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.201.713.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y el convenimiento expuesto por la parte accionada, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).
Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: ALEXANDRA CRANE MARTINEZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa y el convenimiento expuesto por el ciudadano: EIBAR JESUS PALMA BRICEÑO, perfecciona dicho desistimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana: ALEXANDRA CRANE MARTINEZ y convenido por el ciudadano EIBAR JESUS PALMA BRICEÑO, en fecha 06 de noviembre de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/Juleidith.
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