PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000923
SOLICITANTE: LEONARDO ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.052.488.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUZ Y. REY DE VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.454.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01 de octubre de 2.012, se recibe solicitud por el ciudadano: LEONARDO ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.052.488, actuando en representación de sus nietos que llevan por nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) meses de nacido; asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LUZ Y. REY DE VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.454, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: LEONARDO ALBERTO RIVERO CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.569.809 y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de junio de 2.012, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 02 de octubre de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 04 de octubre de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y mediante auto aparte, fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única estatuida en el artículo 512 de la Ley in comento, para el día martes 30 de octubre de 2.012 a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud, así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUIS MARCIAL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ y EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.053.827 y V- 12.238.698, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente y al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) meses de nacido, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO ALBERTO RIVERO CASTELLANOS, quien falleció en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, el día 27 de junio de 2012.
En el día de hoy, viernes 09 de noviembre de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 30 de octubre de 2012, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: LUIS MARCIAL MARQUEZ RODRIGUEZ y EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.053.827 y V- 12.238.698, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 11, ambos inclusives del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) meses de nacido, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus LEONARDO ALBERTO RIVERO CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.809 y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de junio de 2.012, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente y al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) meses de nacido, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO ALBERTO RIVERO CASTELLANOS, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de junio del 2012, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO GRAVE, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase a la parte solicitante, seis (06) juegos de copias certificadas de la presente decisión una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Ma Alej.-



En igual fecha y siendo la 1:10 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas

FABB/lbba/Ma Alej.-