REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 13 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.255.117, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Raúl Guevara Mariñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.571. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias consistentes en: una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techa de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, sala-cocina-comedor, corredores externos, lavadero y un (01) baño externo; un (01) Banco de transformador de 25 Kva; un (01) poso de perforación artesanal de 2” x 15 Mts de profundidad, encamisada en tubería de plástico para alta presión de 2 ml; un (01) Galpón para maquinarias, de techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento, implementos e insumos agrícolas de 15x10, una cocina de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, de 10x4 metros; una (01) vaquera de 15x15 metros de techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento, corral para bebederos, dos (02) comedores y dos (02) bebedores y manga para vacunar; un (01) corral lateral de madera de botalones y varetas sin techo de 20x10 metros; un (01) corral posterior de madera sin techo de 35x15 metros; una (01) tanquilla de agua para bebedero, sobre losa de concreto, techo de acerolit sobre estructura de hierro de 8x1; un (01) tanque metálico para agua de 10.000 Lts, elevado sobre una torre de estructura de hierro con accesorios de hierro galvanizados; una (01) perforación industrial de 14” x95 mts de profundidad, encamisada en hierro calibre 6ml; cuarenta metros lineales (40,00 ml) de cerca frontal con maya de alfajol, base de cemento y estantillos de hierro, con una puerta y dos portones de alfajol; dos mil cuatrocientos noventa metros lineales (2.490,00 ml), de cerca perimetral, con cinco (05) líneas de alambre de púas y estantillos de madera; dos mil cuatrocientos noventa metro lineales (2.490,00 ml), de cerca eléctrica y estantillos de madera; cuarenta y nueve con cincuenta hectáreas (49,5 has) sembradas de pasto (variedad estrella y brachiaria), divididas en treinta y tres (33) potreros con cerca de estantillos de madera, dos líneas con alambres de púas y dos (02) líneas con alambres para cercas eléctricas; tres hectáreas (3,00 has) destinadas a reserva forestal; una hectárea (1,00 has) sembrada con pasto de corte variedad alfalfa y con sistema de riego; mil seiscientos metros (1.600 mts), canales de riego para potreros principales; doscientos cincuenta y tres (253) árboles de especie de samán; dos (02) árboles de mamón; seis (06) árboles de mango; un (01) árbol de guanábana; cinco (05) plantas de topocho y un (01) árbol de tamarindo, contando el predio con todos los servicios públicos.
Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia simple de la Carta de Registro Agrario Nº 1824712372011RAT147660, emitida por Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2011, a favor de la ciudadana, BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, cursa el los folios tres y cuatro (03 y 04).
2. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a nombre de la ciudadana, BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, sobre un lote de terreno denominado “LOS SANCHEZ, cursante a los folios cinco, seis y siete (05, 06 y 07).
Cursante al folio ocho (08), en fecha catorce (14) de agosto de 2012, se le dió entrada a la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0051-A-12,
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, se Admitió y se fijó para el 5to día de despacho siguiente, la práctica de la Inspección Judicial, riela en el folio nueve (09).
Inserto en el folio diez (10), en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, se declaró desierto el acto de inspección judicial.
En fecha cinco (05) de octubre de 2012, se recibió diligencia de la ciudadana BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, asistida por el abg. Raúl Guevara Mariñez, solicitando se fije nueva oportunidad para realizar la inspección judicial. Cursante en el folio once (11).
Riela en el folio doce (12), en fecha diez (10) de octubre de 2012, se fijó inspección judicial para el día treinta (30) de octubre de 2012.
En fecha treinta (30) de octubre de 2012, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta en el folio trece (13).
Cursa en el folio catorce (14), de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, se fijó la evacuación de testigos para el día doce (12) de noviembre de 2012.
Inserto del folio quince al folio veinte (15 al 20), de fecha nueve (09) de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano, Roberto Rodríguez Pérez, en su carácter de práctico designado, consignó doce (12) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial.
En fecha doce (12) de noviembre de 2012, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Yulanys Andrina Méndez Mariñez y Jesús Leonardo Brito Abreu, rielan en los folios veintiuno y veintidós (21 al 22).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Caño Delgadito, parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que la ciudadana, la ciudadana, BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio de propiedad a favor de la ciudadana, BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de cualquier tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derechos, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 114, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
MEOP/RB/rosa.-
Solicitud N° 0051-A-12.-