REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 14 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º.

Por recibida y vista la presente causa por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de los ciudadanos RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, ESTELA BENITEZ CAMACHO y JUAN MIGUEL CHEJIN LATUFF, este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, emita por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declinó la competencia en razón del territorio para conocer del presente procedimiento a este Juzgado; a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, este Tribunal, considera: De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual terminó con sentencia en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por el territorio, en los términos siguientes:

“…omissis… es así, que ha criterio de esta sala constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios de eminente naturaleza civil, mercantil, entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2,26,49 y 257 de la Constitución y por ende de la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta sala, deberá resultar en todo momento competente el Tribunal agrario del lugar donde se implemento o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando este resulte afecto a la actividad agrarias …” (Negrita y subrayado del Tribunal)


Ahora bien, de la revisión de las actas que forma en el expediente, se observa, que la parte demandada tienen su domicilio en el estado Barinas y el derecho reclamado se encuentra ubicado en el estado Portuguesa. En consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que los demandados tienen su domicilio en el estado Barinas y el derecho reclamado se encuentra ubicado en el estado Portuguesa, y por ser la obligación de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia y el territorio ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón del territorio efectuada mediante decisión de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en consecuencia se declara competente para seguir conociendo y decidir la presente causa. Así se decide.

Publíquese y regístrese

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días de noviembre de 2012.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En misma fecha, siendo las 11:30am se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 112, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

MO/RB/MC
Exp.-00034-A-12